El 24 de gener de 1977 tres terroristes d’extrema dreta van irrompre passades les deu i mitja de la nit a un despatx d’advocats laboralistes del sindicat de Comissions Obreres (CCOO) al madrileny carrer d’Atocha. Van obrir foc i van assassinar als advocats laboralistes Enrique Valdevira Ibáñez, Luis Javier Benavides Orgaz i Francisco Javier Sauquillo. També van matar l’estudiant de dret Serafín Holgado i l’administratiu Ángel Rodríguez Leal. A més, a l’atemptat van seu greument ferits Miguel Sarabia Gil, Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell, Luis Ramos Pardo i Lola González Ruiz.
En un context de violència política, impunitat de l’extrema dreta i agitació social, la massacre es va produir com a reacció a l’avenç progressiu en drets i llibertats durant la transició a una democràcia constitucional després de la mort de Franco al novembre de 1975. L’objectiu hauria estat desestabilitzar el fràgil govern d’Adolfo Suárez. Però el terrible atemptat terrorista no va provocar violència, si no la unitat de l’esquerra: més de cent mil persones van acompanyar el seguici fúnebre en silenci.
“Hasta siempre en la libertad por la que distéis la vida“, va titular el Mundo Obrero, òrgan (i diari) del Comité Central del Partit Comunista després del funeral. El 9 d’abril de 1977, el presidente Adolfo Suárez va ordenar la legalització del Partit Comunista.
Dècades més tard podem constatar l’impacte de la massacre, i el paper rellevant d’altres advocats d’Atocha, companys i companyes dels assassinats, en la protecció dels drets civils a la nostra democràcia. La memòria d’aquell assassinat perdura també a la Fundación Abogados de Atocha i a Comissions Obreres. Totes dues entitats acaben de col·laborar en la publicació d’un llibre que creiem important i oportú ressenyar.
Es conegut que Manuela Carmena va escapar de la massacre perquè va canviar la seu de la seva reunió. Juan José del Águila, també posteriorment magistrat, estava convocat a aquella mateixa reunió, com explica a justiciaydictadura. com.
El Tribunal de Orden Público (TOP) i el seu paper a la repressió del tardofranquisme
L’advocat laboralista i després magistrat de responsabilitat social, avui ja jubilat, Juan José del Águila, va publicar a l’any 2001 a l’Editorial Planeta la primera edició d’un llibre fonamental per conèixer la repressió política arbitrada a través del Tribunal de Orden Público. El llibre va tenir una bona acollida entre els lectors especialitzats, va ser presentat per l’autor a diverses institucions, des del Colegio de Abogados de Madrid, a l’Ateneo, el Club de Amigos de la UNESCO i al local que avui ocupa la Fundación Abogados de Atocha, que en aquell moment era la secretaria de Formación y Empleo de la Unión Sindical Madrid Región (USMR) de CCOO. El llibre devia resultar incòmode per massa gent allà esmentada i el cas es que, tot i seguir amb un bon impacte de vendes, va ser retirat del mercat per l’editorial i destruida l’edició. Feliçment avui l’autor, davant la possibilitat d’incorporar nous materials judicials a la feina realitzada, ha pogut presentar una segona edició actualitzada que està ja a les llibreries i de la que Enrique Lillo ha fet una ressenya, publicada anteriorment al bloc Según Antonio Baylos [Madrid, 6 novembre 2020] juntament amb aquest paràgraf. Agraïm a tots dos el seu permís per a reproduir-la.
[Traducció: Carlos Terraga]
COMENTARIS AL LLIBRE DE JUAN JOSÉ DEL ÁGUILA, EL TOP. LA REPRESIÓN DE LA LIBERTAD 1963-1977, 2a edició
per Enrique Lillo Pérez
El libro ha sido editado por la Fundación Abogados de Atocha, creada por la Unión Sindical de Madrid Región CCOO, con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y con el apoyo del Consejo General de la Abogacía, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y evidentemente CCOO Madrid.
En esta 2ª edición el prologo de la misma es realizado por la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional y Catedrática del Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Dª María Emilia Casas Baamonde.
Juan José del Águila fue abogado laboralista y penalista, e intervino habitualmente en defensa de los procesados ante el tribunal de orden público.
Es gran conocedor y estudioso de todo lo relativo a la represión y a los mecanismos e instituciones de la dictadura franquista. De los funcionarios públicos, policiales (Brigada Político Social), militares (juzgados militares especiales para la represión de la masonería y el comunismo, contra las actividades extremistas y juzgados sobre responsabilidades políticas, consejo de guerra y auditores militares y autoridades judiciales militares, como los capitanes generales de las regiones militares) y judiciales (tribunal de orden público y sus precedentes cronológicos descubiertos por la investigación de Juanjo del Águila, como son los juzgados de instrucción de febrero de 1956 y de mayo de 1957, desempeñados por jueces de 1ª instancia e instrucción de Madrid, que habían sido designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, presidia por el Presidente José Castan Tobeñas, y con competencia para instruir sumarios por supuesto delitos de reunión ilegal, publicación de impresos clandestinos y de propaganda ilegal).
La lectura del libro es obligada para todo ciudadano/a que quiera conocer, como parte indispensable de nuestra memoria histórica y de la propia memoria democrática, los mecanismos institucionales utilizados por la represión franquista a través de las torturas practicadas por miembros de la brigada político social u otros funcionarios públicos o militares, y de los encarcelamientos decretados por los órganos institucionales antes descritos, así como las masivas condenas a muerte que fueron acordadas en consejos de guerra sumarísimos y sin garantías procesales ninguna.
En la actuación de aquellos órganos represivos no concurría de manera alguna los requisitos imprescindibles en cuanto a imparcialidad del órgano juzgador, derecho de defensa a través de letrado, presunción de inocencia superada solo con prueba de cargo valida y suficiente y practicada ante el órgano judicial y derecho al recurso. Requisitos imprescindibles para poder calificar la existencia de una justicia que actúa con objetividad y con imparcialidad y conforme a un principio estricto de legalidad en la tipificación de los hechos acreditados mediante prueba válida practicada en el acto de juicio oral con inmediación y defensa del acusado.
El análisis exhaustivo de Juanjo del Águila tiene un rigor histórico y jurídico insuperable. El mismo rigor con que viene realizando publicaciones en su blog personal de https://justiciaydictadura.com/ que resulta también de imprescindible consulta para entender la realidad de la represión política y de la violencia institucional en la dictadura de Franco, y para entender sus instrumentos y mecanismos, lo que constituye un deber imprescindible y necesario para recuperar una memoria histórica y democrática en España.
En el prologó de María Emilia Casas se afirma que resulta fundamental un relanzamiento del nuevo libro, que debe ocupar el lugar que debería haber ocupado la 1ª edición publicada por Editorial Planeta y con prologó de Gregorio Peces Barba.
Con esta nueva edición Juan José del Águila se ha convertido en una de las voces más autorizadas de la historiografía sobre las jurisdicciones especiales del ordenamiento de excepción de la dictadura franquista y sin lugar a dudas en la voz más autorizada sobre el tribunal de orden público. Ha realizado una gran labor de examen y publicidad de las sentencias y actuaciones del tribunal de orden público y de las muchísimas personas que fueron condenadas, encarceladas por decisión de este tribunal y de sus actuaciones, así como de las actividades realizadas por la brigada político social a través de sus atestados e informe, sin que la práctica de tortura realizada por la misma, hubieran sido nunca fiscalizadas o restringidas por el tribunal de orden público, sino totalmente legitimadas por el mismo.
El libro se detiene en el examen del caso Julián Grimau, que fue fusilado [Nota: en abril de 1963] tras un consejo de guerra sumarísimo y de nuevo sin ninguna garantía procesal, sentencia que fue confirmada por la autoridad judicial militar máxima entonces, que era el capitán general de Madrid, García Valiño, y sin que tuviera ninguna clase de recurso contra esta decisión. La resolución de condena de muerte fue confirmada expresamente por Franco y el gobierno entonces existente, negándosele el indulto reclamado desde muchas instancias internaciones e incluso por el Papa Pablo VI, y a pesar de la noble y fundada defensa que de Julián Grimau hizo el militar asignado para la defensa Alejandro Rebollo.
La detención de Julián Grimau, cualificado dirigente del Partido Comunista de España, dio lugar, no solo a su tortura, sino a muchos montajes mentirosos. Como los hechos publicados en la prensa entonces existente como el Diario ABC, que afirmaban falsamente que Julián Grimau se había intentado suicidar tirándose por la ventana de la Dirección General de Seguridad, y que este intento fue lo que provocó las múltiples lesiones y patologías que como consecuencia de la tortura tenía.
Juanjo del Águila desmenuza en su libro los detalles importantes, y además tras la lectura de las memorias políticas de Fraga Iribarne [Nota: entonces Ministro de Información y Turismo] y de otros documentos históricos, llega a la conclusión de que por iniciativa del dictador Franco y de sus más apasionados y fanáticos colaboradores se retrasó maliciosamente la publicidad del proyecto de ley del gobierno sobre la creación del Tribunal de Orden Público.
Este proyecto atribuía la competencia para enjuiciamiento de hechos que venían conociéndose por la jurisdicción militar de los consejos de guerra al citado tribunal.
Por ello se acordó silenciar el acuerdo del Consejo de Ministros sobre aprobación del citado proyecto de ley a que se consumara la ejecución y asesinato de Julián Grimau, que de esta manera se convirtió en un crimen de Estado.
Si hubiera tramitado el proyecto de ley del gobierno sobre creación del Tribunal de Orden Público en la fecha en que Fraga indicó en sus memorias políticas, el asunto de Grimau sometido a la jurisdicción militar, primero a través de la actuación del juez militar de instrucción para la represión de actividades extremistas y comunistas, Coronel Eymar, y posteriormente a través del Consejo de Guerra celebrado en la región militar de Madrid, se debería haber paralizado y haberse remitido todas las actuaciones al Tribunal de Orden Público de inminente creación y entrada en funcionamiento.
Por ello, se retrasó maliciosamente la aprobación por el gobierno de Franco de 1963 del proyecto de ley de creación y entrada en funcionamiento de Tribunal de Orden Público. Para de esta manera la condena a muerte de Julián Grimau predeterminada fuera cumplida y ejecutada.
Además de este retraso malicioso y prevaricador de la fecha en que oficialmente se aprueba el proyecto de ley antes citado, que es posterior a la fecha en que el gobierno decide realmente la aprobación del proyecto de ley, según las fuentes documentales utilizadas por Juanjo del Águila, el libro comentado desvela otros aspectos transcendentales, como la utilización de supuestos denuncias anónimas contra Julián Grimau que se formulan después de su detención y tortura ante la brigada político social de Barcelona, y que son la base para su condena, atribuyéndole supuestos hechos delictivos protagonizados durante la guerra civil.
Juanjo del Águila describe también el papel de Ruiz Jiménez, Procurador de las Cortes franquistas, en su enmienda a la totalidad contra la citada ley de creación del Tribunal de Orden Público, invocando para ello la declaración universal de derechos humanos y le encíclica de Juan XXIII (Cardenal Roncalli) “Pacem in terris”, publicada el 11 de abril de 1963.
El estudio de Juanjo del Águila realizado en esta transcendental obra penetra también en la descripción sociológica de los ciudadanos/as sometidos a enjuiciamiento y condena del Tribunal de Orden Público, con sus mecanismos habituales de prisión provisional en vez de libertad provisional y cumplimiento de la condena durante el recurso de Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y validación como prueba de cargo de los informes y notas de la brigada político social, olvidándose de la regla procesal de que la prueba válida para una condena penal es exclusivamente la practicada en el acto de juicio oral, y no los informes gubernativos previos.
En esta descripción sociológica se analiza los muchísimos trabajadores, obreros, sindicalistas, técnicos, profesionales y estudiantes que sufrieron la represión. Muchos de ellos no eran militantes políticos o sindicales habituales, sino personas que se había limitado a participar en reivindicaciones laborales o sociales de mejoras sobre el mínimo nivel de vida entonces existente, o que habían expresado su opinión en asambleas o habían participado en manifestaciones de protesta o de difusión escrita u oral de sus problemas.
Resulta claro por tanto, que la actuación del Tribunal de Orden Público era la de represión y castigo con la cárcel, por el ejercicio individual o colectivo de derechos fundamentales protegidos ya en los años 60 y 70 por los textos internaciones de declaración de derechos humanos, o convenios internacionales de la OIT (entre otros, el derecho a la libertad sindical, derecho a la libertad de expresión, de información, de negociación colectiva, derecho a protagonizar acciones de conflicto para conseguir mejoras).
El Tribunal de Orden Público estaba integrado por jueces profesionales y el autor analiza el papel negativo de la cúpula judicial de la dictadura y de la fiscalía del Tribunal Supremo, en relación con estos mecanismos de represión.
Su actuación fue de convalidación y aplicación de los mismos, con lo cual no solo fueron los miembros del Tribunal de Orden Público, que muchos de ellos ascendieron durante la transición política al Tribunal Supremo, los que participaron en la represión, sino también las cúpulas de las estructuras judiciales, sobre todo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con el papel destacado de Adolfo de Miguel que llegó a Presidente de esa Sala, y que en 1981-82 fue el defensor del militar golpista Milans del Bosch.
Estos hechos históricos no deben ser olvidados, porque forman parte de la memoria democrática e histórica de la lucha contra la dictadura franquista, la cual gozó siempre no solo del apoyo de los mandos militares, sino de quienes controlaban las estructuras judiciales, el ministerio fiscal, y los propios aparatos policiales, especialmente la brigada político social.
Para terminar hay que señalar que a diferencia de otros países europeos, nuestro país durante los años 60 y 70 no gozó de la denominada edad de oro del derecho del trabajo y de la seguridad social, con el estado de bienestar que se fue consolidando en Europa tras la victoria en la II Guerra Mundial contra los nazis.
En nuestro país se mantuvo durante muchos años la pobreza y miseria, y no se reconocieron los derechos colectivos y humanos antes indicados durante el tiempo de la dictadura.
Lo que si se conoció fue unas actuaciones totalmente ejemplares y épicas que debe ser reivindicada hoy en día por la sociedad civil española de muchos trabajadores, sindicalistas especialmente de CCOO, estudiantes, técnicos y profesionales que se atrevieron a reclamar sus derechos y defenderlos y a reclamar la libertad y la igualdad consustanciales con la democracia. En este contexto de actuación ejemplar y épica, los entonces abogados laboralistas, entre otros Juanjo del Águila, mediante la defensa de los trabajadores en Magistratura de Trabajo y de trabajadores, sindicalistas, estudiantes y técnicos ante el Tribunal de Orden Público, tuvieron un papel que no ser olvidado y que forma parte de la memoria histórica y democrática del país.
Por ello, hay que leer este libro.
FOTO: La processó funerària dels advocats d’Atocha. Madrid, 26 de gener de 1977. Autor desconegut. Public domain.