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NO al acceso a los nombres de víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil

El 6 de octubre se cumplirá un año en el que Innovación y Derechos Humanos se dirigió al Departament d’Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència (DRAEIT) para solicitar una copia del Censo de personas desaparecidas de la Guerra Civil de la Generalitat de Catalunya para integrarlo en la base de datos centralizada de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

La Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública, la autoridad catalana máxima de acceso a la información, deniega el acceso a los nombres del Censo de personas desaparecidas de la Guerra Civil de la Generalitat de Catalunya a ihr.world

El censo que la Generalitat nos niega comenzó a ser elaborado y le fue cedido por la Asociación de Recuperación de la Memoria Histórica de Cataluña, que aún publica peticiones de familiares de víctimas de desaparición forzada en sus páginas.

El Grup de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas per los Derechos Humanos pide desde hace años al Estado español que cree una base de datos centralizada de víctimas de desaparición forzada (aquí más información).

Para nosotros, en este caso, el interés público de la información y la posibilidad de ayudar a los familiares de estas personas desaparecidas priman sobre la protección de datos personales, especialmente cuando hablamos de que la mayoría desaparecieron entre 1936 y 1939. Es decir, si el año 1939 hubiesen tenido 16 años, ahora tendrían 95.

Además, establece una grave y absurda contradicción cuando, por un lado, la Generalitat puede hacer pública la lista de reparación jurídica de víctimas del franquismo (incorporada en la base de datos), con nombres y apellidos de personas, entre 1939 y 1975 (argumentando que hay una ley que lo permite) y no permite hacer público el nombre del censo de desaparecidos.

El mes de noviembre de 2017, el DRAEIT informó que la solicitud había sido estimada y que los datos estaban publicados y podían descargarse desde el portal de datos abiertos de Cataluña. Aún así, los datos correspondientes a los nombres y apellidos de las personas desaparecidas han sido reemplazados por sus iniciales para poder ser utilizados para fines históricos, estadísticos, científicos y de género y respetar el derecho de los familiares de no publicar información sensible de sus antepasados.

Ante la respuesta, reclamamos a la GAIP (Comisión de garantía del derecho de acceso a la información pública) por qué los datos facilitados no se corresponden con los solicitados. Es decir, los datos correspondientes al nombre y apellidos de las personas han sido sustituidos por las iniciales de cada una de las personas afectadas.

El GAIP solicita un informe sobre nuestra reclamación a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT).

La conclusión a la que llega el informe del APDCAT (12 páginas a un espacio) es que el Reglamento no impide el acceso a la información de las personas desaparecidas con la declaración judicial de muerte o defunción que se incluyen en el fichero de la Generalitat. Sin embargo, en referencia a los desaparecidos que no constan con la declaración judicial de muerte o defunción, la normativa de protección de datos no impide el acceso a los datos del portal de datos abiertos, siempre y cuando esta información no permita la identificación.

En primer lugar, según la APDCAT es que el acceso a la identidad de estas personas es una información que debe ser de interés para las familias de las víctimas.«El objetivo de la localización e identificación de estas personas se basa en la necesidad de reconocer su dignidad y el derecho de las familias a obtener información sobre su destino». La asociación no acredita ser familiar y solicita acceso a la información de todas las personas que constan en la base de datos y según la legislación de transparencia. En el ámbito de la investigación y localización de las personas desaparecidas no se puede negar el interés que puede tener para la sociedad el conocimiento de la cantidad de personas desaparecidas, el origen o las circunstancias de su desaparición. Estos datos están disponibles en el portal de datos abiertos al público en general y debería ser suficiente «sin sacrificar injustificadamente la privacidad de las personas que pudiesen resultar afectadas.» Por otro lado, el informe también se basa en el Principio minimización de datos del Reglamento 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, requiere que «cualquier tratamiento de datos que se lleve a cabo, se limite a los datos mínimos necesarios para lograr el propósito alegado con este tratamiento «.

En segundo lugar y con respecto a la justificación del acceso a la información a los familiares, el Departamento ha contra argumentado que estos ya tienen acceso a la base de datos. «Es evidente que no parece que esté justificado el acceso a la información reclamada para los efectos de que las familias de las víctimas puedan tener información que ya conocen o pueden averiguar a través de un canal de acceso previsto expresamente para proporcionarles los detalles de la información que tiene la Administración «.

Finalmente, la Autoridad no reconoce a la asociación como investigadores y considera que el acceso a estos datos no puede darse de forma generalizada y debería evaluarse caso por caso. «Hay que tener en cuenta que la información relativa a las circunstancias de la desaparición de personas durante la Guerra Civil y el periodo posterior de represión franquista es información de naturaleza sensible y la divulgación de la identidad de los afectados supondría una injerencia no sólo en la privacidad de la persona desaparecida, sino también en la de sus descendientes familiares». ¡Debe ser por eso que se ha aprobado una ley que permite difundir la lista de reparación jurídica de víctimas del franquismo!

Como resultado del informe de la APDCAT, de marzo de 2018, la GAIP (Recordemos: Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, con todo el respeto por el trabajo que hacen) emite un informe (15 páginas a un espacio) donde desestima facilitar la información reclamada.

¿Dónde murieron los trasladados al Valle de los Caídos?

Esta entrada ha servido de base para el artículo Estos son los otros muertos del Valle de los Caídos publicado por Juan Miguel Baquero  en eldiario.es el 1 de septiembre de 2018.

El Valle de los Caídos, erigido para conmemorar la Guerra Civil y abierto al público el 1 de abril de 1959, es la fosa común más grande de España. Allí no solo están los restos de Francisco Franco sino también los de más de 33.000 personas, muchas de las cuales fueron trasladadas sin el consentimiento e incluso sin el conocimiento de las familias de las víctimas, de ambos bandos, especialmente del republicano, tal como explicamos en ¿Quién más hay en el Valle de los Caídos?

Ahora Innovation and Human Rights ha analizado los datos de procedencia de las 20.324 personas identificadas cuyos cadáveres se trasladaron al Valle de los Caídos, que recientemente se han integrado en nuestra base de datos centralizada de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo -ahora ya con más de 1,3 millones de registros (*)-. Solo 157 de las personas identificadas son mujeres.

4.083 cuerpos procedían de Madrid, el equivalente a setenta autocares llenos de personas; y 3.902 de Tarragona. Llama la atención la desigualdad entre las diversas zonas del territorio español. Casi el 70% de los trasladados cuyos restos están identificados procedían de cuatro provincias: Madrid (20%), Tarragona (19%), Zaragoza (18%) y Teruel (12%).

Asturias, Lleida y Castellón son las otras provincias desde las que se trasladó los cuerpos de más de 1.000 personas. No constan registros de traslados desde Orense, Pontevedra ni Santa Cruz de Tenerife, tomando como referencia dicho listado.

Este análisis corresponde al conjunto de datos Víctimas enterradas en el Valle de los Caídos, con los registros de más de 20.000 personas cuyos nombres quedaron documentados en los Libros registros de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en los que se anotaron ingresos desde el 17 de marzo de 1959 al 3 de julio de 1983, y en cuya página web se admite desconocer el número exacto de restos.

Años atrás, nomesevoces.net , proyecto interuniversitario de investigación sobre la Guerra Civil y la represión franquista en Galicia, obtuvo dicho listado a partir del Mapa de Fosas del Ministerio de Justicia.

Innovation and Human Rights trabaja por el acceso a toda la documentación sobre la Guerra Civil y el franquismo. Tiene actualmente firmados convenios con la Associació d’Arxivers i Gestors Documentals de Catalunya, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, en relación con nomesevoces.net y el CRAI- Biblioteca Pavelló de la República. También está adherida a la Coalición Pro-Acceso.

(*) Cuando se publicó este artículo el 13 de septiembre de 2018 teníamos 249.000 registros.

¿Quién más hay en el Valle de los Caídos?

Si se cumplen las previsiones, pronto se exhumará al dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos. El mausoleo, erigido para conmemorar la Guerra Civil y abierto al público el 1 de abril de 1959, es la fosa común más grande de España. Allí no solo están sus restos sino también los de más de 33.000 personas, muchos de los cuales fueron trasladados sin el consentimiento e incluso sin el conocimiento de las familias de las víctimas, de ambos bandos, especialmente del republicano.

Aun hoy, hay familias que toda la vida han llevado flores a nichos vacíos sin saberlo. Por ello, hemos incorporado a la base de datos de ihr.world -ahora ya con más de 1,3 millones de registros (*)– el conjunto de datos Víctimas enterradas en el Valle de los Caídos, con los registros de más de 20.000 personas cuyos nombres quedaron documentados en los Libros registros de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en los que se anotaron ingresos desde el 17 de marzo de 1959 al 3 de julio de 1983, y en cuya página web se admite desconocer el número exacto de restos

Se construyó como un monumento conmemorativo para honrar la memoria de los caídos en la «gloriosa cruzada» de la Guerra Civil aunque después se calificó de «símbolo de reconciliación» y por ello se trasladaron allí víctimas del bando republicano. Lo caracteriza la cruz de piedra de 150 metros de altura, que está considerada la «cruz cristiana más grande del mundo», visible a 40 kilómetros de distancia; con una altura similar a la de la torre Mapfre de Barcelona, la torre Picasso de Madrid  o la torre Iberdrola de Bilbao. Pertenece a Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de Cultura.

La historiadora Queralt Solé ha investigado el traslado de los restos mortales de víctimas tanto republicanas como golpistas desde fosas comunes de Catalunya al Valle de los Caídos en su libro Els morts clandestins. Les fosses comunes de la Guerra Civil a Catalunya (1936-1939) [Los muertos clandestinos. Las fosas comunes de la Guerra Civil en Catalunya]. El documental catalán Avi et trauré d’aquí [Abuelo, te sacaré de aquí] (Sense Ficció, CCMA, 2013) recoge testimonios de cómo algunos traslados se hicieron sin permiso ni constancia de las familias.

El conjunto de datos Víctimas enterradas en el Valle de los Caídos, con más de 20.000 registros, procede de un listado del Mapa de Fosas del Ministerio de Justicia, extraído desde nomesevoces.net , proyecto interuniversitario de investigación sobre la Guerra Civil y la represión franquista en Galicia. 

(*) Cuando se publicó este artículo el 24 de agosto de 2018 teníamos 249.000 registros.

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Derechos Humanos en femenino: Datos y sumarísimos

Con motivo del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo hemos hecho dos esfuerzos para mejorar nuestros contenidos:

Incorporamos en la base de datos de Innovation and Human Rights el primer conjunto de datos exclusivamente femenino: las mujeres asesinadas en Aragón, según la investigación del historiador Antonio Peiró, de la Universidad de Zaragoza, que ha publicado Eva en los infiernos: Mujeres asesinadas en Aragón durante la Guerra Civil y la posguerra. Aunque no pueda conocerse el número total, Peiró ha localizado 780 mujeres de les que reconstruye los perfiles: 593 murieron en manos de los sublevados y 187 en las de los republicanos.

Además, publicamos una extensa investigación inédita sobre los datos de los procedimientos militares judiciales entre 1938 y 1975 referentes a las mujeres represaliadas, analizándolos extensamente. Ha sido posible gracias a la colaboración de Martin Virtel, profesor del master en Periodismo BCN_NY y también gracias a la publicación de la lista de reparación de víctimas del franquismo en formato reutilizable por parte del Arxiu Nacional de Catalunya, de la que hemos utilizado la primera versión publicada en julio de 2017. Clicad para visitar:

Exposición Virtual Sumarísimos en Femenino

Naciones Unidas reclama justicia para los 114.226 desaparecidos

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha publicado un demoledor informe sobre España en que, a lo largo de 144 páginas, recoge el incumplimiento de las recomendaciones que este mismo Grupo hizo al Gobierno español en 2014. Lo más triste es que pocos medios de comunicación informaron al respecto.

Innovation and Human Rights ha participado en este informe. Lo podéis encontrar íntegro aquí, con la parte dedicada a España a partir de la página 120 y nuestras aportaciones en las páginas 170, 172, 177, 181, 203, 209 y 211.

Reproducimos a continuación algunos fragmentos:

Especialmente preocupante resulta el constatar que la mayoría de las recomendaciones fundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta la fecha los familiares están librados a su propia suerte. Estas observaciones resultan aún más alarmantes dado el transcurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares. Hasta la fecha el Estado español no ha actuado con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas ni ha asumido un rol de liderazgo para asegurar una política de Estado en este tema como se había recomendado en el informe de visita. [punto 33]

El Grupo de Trabajo vuelve a insistir en la importancia de que el Estado tome un rol activo en materia de exhumación y procesos de identificación de los restos para que éstos no dependan exclusivamente de algunas comunidades autónomas, así como de particulares o asociaciones privadas. [punto 38]

El Grupo de Trabajo lamenta la respuesta del Gobierno que entendería la creación de una Comisión de la verdad como una nvestigación histórica. El Grupo de Trabajo, en su comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, señaló que este derecho se refiere “al derecho a conocer los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición” (A/HRC/16/48, párr. 39). Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Este es un derecho absoluto de acuerdo a la Declaración y una obligación que el Estado español debería satisfacer de acuerdo al derecho internacional. [punto 41]

El Grupo de Trabajo lamenta igualmente la falta de información proveída sobre la recomendación de promover que las asociaciones de víctimas faciliten la recolección de muestras de los familiares por parte del Banco Nacional de ADN y recuerda la centralidad de éstas para la elaboración de bases de datos que sean eficaces en la búsqueda de los desaparecidos, en particular en contextos de desapariciones masivas. [punto 42]

El Grupo de Trabajo permanece preocupado frente a la falta de información suministrada luego del informe acerca de la promulgación de una ley de acceso a la información y de un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos. En efecto, entonces se había alertado que los obstáculos presentes en el acceso a la información y a los archivos constituyen un verdadero problema para las víctimas en el proceso de obtención de la verdad. [punto 43]

El Grupo de Trabajo sigue consternado por el hecho de que hasta la fecha no se haya velado por garantizar el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales españoles sobre los delitos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura. Se observa
con preocupación la permanencia de un patrón de impunidad basado en una serie de factores y argumentos contrarios a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. [punto 44]

Considerando los impedimentos para llevar a la justicia casos de desapariciones forzadas cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo en España, el Grupo de Trabajo permanece preocupado por la información sobre constantes obstrucciones al procedimiento judicial excepcional llevado a cabo por la justicia argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 de la República Argentina). La apertura reciente de una investigación en México por un caso de desaparición forzada cometido en España durante el franquismo representa otra oportunidad para que España preste y fortalezca el auxilio judicial, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en su poder, en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España. [punto 45]

Igualmente, la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) destaca:

El Gobierno español rechaza asumir sus obligaciones internacionales en materia de búsqueda de personas desaparecidas, incluso cuando media denuncia de familiares de la víctima. Los familiares cuentan únicamente con la solidaridad de las asociaciones para la recuperación de la memoria histórica, que funcionan con los recursos de los propios familiares, ya que no reciben ningún apoyo estatal en la búsqueda de personas desaparecidas. Estimamos que hay 150.000 personas desaparecidas durante la guerra civil y posterior represión franquista (incluidos 30.000 bebés o menores cuya identidad fue alterada y que fueron vendidos o dados en adopción a familias adictas al régimen franquista, para proceder a su reeducación). Excepcionalmente las familiares de las victimas reciben apoyo de instituciones locales y regionales (ayuntamientos, gobiernos de Comunidades autónomas) que no esté controladas por el Partido Popular. Ej.: ciudades como Madrid, Barcelona, Vitoria, Valencia. Y Comunidades autónomas como País Vasco, Navarra, Cataluña y Andalucía.)

Y así lo explica también en el artículo  La ONU censura a España por no cumplir con sus recomendaciones en materia de desapariciones forzadas

La cifra de 114.226 víctimas proviene de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), que en el informe dice:

«Desde el año 2011, concretamente, en la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril de 2011, el Gobierno Español no ha destinado partida presupuestaria alguna para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y por ende a la búsqueda de personas desaparecidas durante la dictadura franquista.»

También participa Marc Antoni Malagarriga, uno de los impulsores del Banco de ADN en Catalunya para que familiares de víctimas de desaparición forzada puedan depositar muestras que faciliten la identificación de restos encontrados en fosas, creado en 2011 y ahora cedido a la Generalitat. Podéis consultar este post para saber más. En este informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos, Malagarriga denuncia:

«La principal prueba que demuestra la dejadez en la prioridad y urgencia de identificar a los desaparecidos, consiste en ver que las muestras de los donantes genéticos del Banco de ADN en Catalunya (en junio de 2011 se tomaron las primeras muestras), no han sido utilizadas aún para ningún cotejo de datos con los restos ya exhumados en este territorio. Hay un mínimo de 150 cuerpos de víctimas exhumadas que tendrían que ser comparadas exhaustivamente con las más de 500 muestras que ahora mismo ya existen sumando los dos bancos públicos catalanes (UB+VHIR). Nótese que más del 90% de las familias de los desaparecidos de este territorio, no sabemos por donde debemos empezar a buscar.»

Foto Exhumación de la ARMH by FCPB CC BY-SA 4.0-3.0-2.5-2.0-1.0 via Wikimedia Commons

Sumarísimos en femenino

Las mujeres represaliadas en Catalunya en datos

De los casi 70.000 sumarísimos de la llista de reparació jurídica de les víctimes del franquisme, que incluye registros desde 1937, 5.502 corresponden a mujeres. Son casi el ocho por ciento del total.

Los procedimientos judiciales militares, conocidos popularmente como sumarísimos, fueron la única forma de justicia que se aplicó una vez finalizada la Guerra Civil (¿Qué eran los sumarísimos?)

Durante 1939, acabaron delante de un pelotón de ejecución personas a quienes se había delatado por militar en un partido político o por ser favorables a la República. Unas cuantas declaraciones sin verificación ni prueba alguna respecto al delito de “rebelión” podían originar la apertura de un procedimiento militar judicial que se resolvía en un plazo de semanas.

Este fue el triste destino de Carme Claramunt, la primera mujer ejecutada en el Campo de la Bota de Barcelona. Claramunt, de 41 años, había nacido en Roda de Bará (Tarragona) y vivía en Badalona (Barcelona). Era soltera y consta como ama de casa, aunque trabajaba en una tienda de bisutería-mercería. Angelina Picas, a quien Claramunt llamaba “tieta”, dirigía la tienda y se la quería dejar en herencia porque no tenía hijos. Claramunt fue procesada bajo la acusación de haber delatado y causado la muerte de personas de derechas durante la República. Parte de las denuncias que la llevaron a la muerte las hicieron los sobrinos de Picas, que querían heredar la tienda, según la investigación del historiador Emili Ferrando en el libro Executada (ISBN 978-84-606742291).

Foto de Carme Claramunt. [Cedida por Emili Ferrando, autor de Executada].  

Los militares sublevados, ganadores de la Guerra Civil, llegan a Barcelona el 26 de enero de 1939. Rápidamente se establecen tribunales que puedan resolver juicios sumarísimos en cuestión de horas. El dos de marzo, Carme Claramunt, “entregada por individuos de Falange española”, ingresa en prisión preventiva. En menos de una semana, declaran cinco de sus vecinos. El sumario incluye dos informes: uno de Falange y otro de la Guardia Civil, redactados de manera similar y a continuación un auto-resumen que la califica de “Extremista peligrosa. Enemiga del régimen nacional.”

Habiéndose declarado inocente de todos sus cargos, Claramunt ingresa en la Prisión de Les Corts de Barcelona el 13 de marzo, según el libro de entradas de 1939, citado por Fernando Hernández Holgado en la tesis doctoral La prisión militante. El 27 de marzo se le hace un consejo de guerra sumarísimo por el delito de “rebelión militar” y ese mismo día se dicta sentencia en una causa acumulada con siete personas más. Ella y uno de los hombres resultan condenados a muerte. Todo según el sumario número 58, consultable en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona. Vale la pena mencionar que aparece de forma errónea el segundo apellido como Bonet en lugar de Barot, y la edad de 28 en lugar de 41, tal como acredita Ferrando.

No obstante, nadie era ejecutado sin la autorización expresa del Generalísimo desde su Cuartel General. Esta autorización, que recibe el nombre de “enterado”, llega el 17 de abril. Claramunt habría conocido su sentencia pero no sería hasta ese día que se le comunica que será ejecutada la madrugada del día siguiente, después de haber pasado poco más de un mes en la Prisión de Mujeres de Les Corts. Pocas horas antes, se despide de su “tieta” con una carta que Ferrando reproduce y transcribe en su libro: “tú ya sabes que matan a un inocente (…) la única pena es dejarte a ti pero confórmate que Dios lo quiere así; yo desde el cielo rogaré para que a ti no te falte nada”. Claramunt fue fusilada a las cinco de la mañana del 18 de abril de 1939. Cinco semanas después de su arresto.

Certificado de defunción de Carme Claramunt. Causa de la muerte: hemorragia interna. Papel reutilizado de los Juzgados Populares de la Segunda República.

Ese mismo mes tendrían el mismo triste destino dos mujeres más: Elisa Cardona Ollé, en Tarragona, el 22; Encarnación Llorens Pérez, en Barcelona, el 26. En total, diecisiete mujeres fueron ejecutadas en Catalunya. Ahora también podemos tener más información de las otras.

Investigación: los datos de la represión a las mujeres

La represión por parte de la Autoridad Militar a la hora de abrir procedimientos judiciales fue más intensa inmediatamente después del final de la Guerra Civil: en 1939 se produjeron el 86% de las 3.362 ejecuciones.

De los casi 70.000 procedimientos de la llista de reparació jurídica de les víctimes del franquisme, que incluye registros desde 1937, 5.502 corresponden a mujeres. Son casi el ocho por ciento del total.

El análisis de los datos de todas las mujeres incluidas en la lista de reparación de víctimas del franquismo hecha por Innovation and Human Rights nos permite explorar los sumarísimos, por primera vez, desde una perspectiva de género.

Tres de cada cuatro de las 5.319 mujeres encausadas por la Autoridad Militar hasta 1978 lo fueron durante 1939. Las mujeres fusiladas por mandato judicial, todas entre 1939 y 1940, fueron diecisiete. A 24 mujeres más se las condenó a muerte; sin embargo, no consta que fueran ejecutadas.

A Carmen Lopez Cano incluso se le abrieron tres procedimientos en 1939. Además, a otras 181 mujeres se les abrieron dos.

En el 40% de los casos, después de iniciarse diligencias, las mujeres quedaban en libertad; pero con el estigma de haber estado encausadas y a menudo un período de privación de libertad. Para ellas, la pena impuesta más habitualmente fue la de reclusión de entre doce y veinte años, seguida de la prisión entre seis y doce años [ver datos aquí].

El porcentaje de mujeres encausadas solo superó el 10% sobre el total durante 1957, 1958, 1960, 1970 y 1978.

Las menores, las mayores y las esperas

795 mujeres fueron condenadas a entre 12 y 20 años de prisión solo en 1939. Ni siquiera las menores de edad se libraron de la represión. Hasta 1972, la mayoría de edad era a los 21 años. Pero hasta los 25, las mujeres no podían dejar el domicilio familiar sin el consentimiento paterno, excepto para casarse o ingresar en un convento (art. 321 del Código Civil). Cuando ya habían contraído matrimonio, estaban obligadas a presentar la llamada “licencia marital” para trabajar, ejercer el comercio, ocupar cargos públicos u obtener el pasaporte.

Sin embargo, durante la posguerra, 6 chicas de 14 años y cinco de 15 fueron encausadas. Entre 1939 y 1975, 87 menores de 18 años y 466 mujeres de entre 18 y 21 años también lo fueron [datos aquí]. Es más, una menor de edad, Eugenia Gonzalez Ramos, fue fusilada a los 20 años.

En 1939 se impuso también una pena de diez años de prisión a una de las dos condenadas más jóvenes: Encarnación Cano Cano, de 16 años. La sentencia tardó cuatro años en llegar.

Las sentencias se esperaban en la cárcel y en el caso de Barcelona, en la prisión de les Corts, que funcionó hasta 1955, ubicada junto al Corte Inglés de la Diagonal. Se da la circunstancia de que la otra mujer encartada en el mismo consejo de guerra que Carme Claramunt, Teresa Vila Castellví, viuda y de 57 años, condenada a quince de reclusión, murió en la prisión de Les Corts dos semanas después de Claramunt el 5 de mayo de 1939.

Taller textil en la prisión de les Corts. Memoria del Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo (PCNSM) de 1952. Foto (CC BY-NC-SA 2.5 ES) presodelescorts.org

“De la eficacia de la administración jurídico-penitenciaria del régimen -según presodelescorts.org– da idea el hecho de que en 1944 le fuera conmutada la pena de quince años por una de cinco, sin que el juzgado militar correspondiente se hubiera enterado de su muerte”. Había muerto cinco años antes. De todas estas muertes durante la privación de libertad de momento solo queda evidencia en los archivos.

La otra joven condenada a los 16 años fue Maria Angustias Mateos Fernández [datos aquí]. Se le impuso la pena de cinco años de prisión en 1973. Fue juzgada por delito de terrorismo junto a su pareja Jose Luis Pons Llobet en el mismo consejo de guerra que Salvador Puig Antich. Aquel año hubo siete procedimientos más. Tanto a Mateos como a Pons se los indultó en 1977.

Las mujeres de avanzada edad tampoco se libraron de ser encausadas. A once de ellas, mayores de 75 años, se les abrió un procedimiento [datos aquí].  La mayor fue Antonia Castán Viu, a quien en 1938 se impuso una pena de 30 años de reclusión cuando ya tenía 79. (!) Después le conmutaron la pena a 12 años.

Cada mujer está representada por un punto y tiene un color según la pena que se le impuso. Cada rectángulo vertical es una franja de edad. La pena más habitual fue de 12 a 20 años y la segunda más habitual de 6 a 12 años de prisión.

Los cinco procedimientos judiciales militares más largos tardaron en cerrarse entre 27 y 32 años. [ver datos aquí]. Finalmente, una curiosidad: los nombres más comunes de las encausadas fueron: Maria, Teresa, Carmen, Dolores y Josefa, en este orden [datos aquí].

El análisis de los datos de todas las mujeres incluidas en la lista de reparación de víctimas del franquismo hecha por Innovation and Human Rights permite explorar los sumarísimos por primera vez desde una perspectiva de género. Este análisis ha sido posible gracias a la Ley de anulación de los juicios del franquismo y al hecho de que a continuación el Arxiu Nacional de Catalunya publicara en formato reutilizable la base de datos de los sumarísimos, elaborada durante diez años con los fondos del Archivo del Tribunal Militar Tercero.

Lee en nuestra web qué eran los sumarísimos en mayor detalle o averigua cuántos de estos procedimientos judiciales militares hemos incorporado en nuestra base de datos hasta ahora.

Un jupyter notebook complementa esta investigación de Sumarísimos en femenino: Las mujeres represaliadas en datos, hecha por Innovation and Human Rights, con el código abierto y los datos en crudo que hemos utilizado para elaborar esta información.

Con la colaboración de Martin Virtel, Profesor del Master en Periodismo BCN_NY, fundador de la consultoría de datos Datenfreunde y colaborador de dpa-Newslab, la unidad de innovación de la Deutsche Presse Agentur, agencia alemana de prensa.

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Foto: Milicianas, 1936. Autora: Gerda Taro. Public domain.

Menorquines represaliados por el franquismo

El 30 de julio hemos publicado un artículo en el Diario Menorca: Menorquines represaliados por el franquismo, con nombre y apellidos, (aquí en castellano) reutilizando los datos abiertos por el Arxiu Nacional de Catalunya que mencionamos en el artículo anterior, Víctimas del franquismo en Catalunya, finalmente en #opendata.

Menorca se mantuvo fiel a la República durante toda la Guerra Civil. Allí se libró una de las últimas batallas, entre el 4 y el 9 de febrero de 1939. Centenares de republicanos pudieron huir de la isla en el barco HMS Devonshire hacia Marsella gracias a la mediación británica y unos 75 hacia Alger en el velero Carmen Pico pero muchos otros esperaron un barco en Maó que nunca llegó. Antoni Pons Melià (Víctimes del silenci) recoge la lista de víctimas mortales de Menorca y Bartomeu Pons Sintes (Memorias de un preso político) recupera historias de represaliados.

Sabemos que las listadas en el artículo no fueron las únicas víctimas durante la Guerra Civil y el franquismo. También sabemos que la represión no se limitó a estos procesos. Los datos publicados por el Arxiu Nacional de Catalunya sobre los fondos del Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero ayudan a conocer el alcance de la represión pero no son exhaustivas.

Por ello, la Asociación Innovación y Derechos Humanos seguimos trabajando en la creación de una base de datos centralizada de todas las víctimas.

Foto: Trinchera y nido de artillería en Cavalleria, Menorca [C.Catalan]

Víctimas del franquismo en Catalunya, finalmente en #opendata

Esta semana el Arxiu Nacional de Catalunya ha publicado la lista de 69.769 registros de personas represaliadas durante la Guerra Civil y el franquismo en formato reutilizable #opendata. Unos días antes estaba disponible en versión pdf, es decir no reutilizable, a raíz de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de la Ley 11/2017 de reparación jurídica de las víctimas del franquismo, que declara ilegales los tribunales militares y simbólicamente nulas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas por causas políticas.

Celebramos que Catalunya se añada a Galicia y al Pais Vasco publicando en abierto listas de víctimas del franquismo. Es necesario recordar dos cosas importantes:

1- La base de datos que ahora se publica existe desde 2015. Parte de la lista publicada no era inédita. Se conocían datos estadísticos y también los nombres de los 3358 ejecutados, entre ellos 17 mujeres (la foto de Carme Claramunt, una de ellas, encabeza este artículo), por la Guía de la serie documental Procedimientos Judiciales Militares (Sumarísimos) 1939-1980. La elaboró el Arxiu Nacional de Catalunya (ANC) a raíz de un trabajo archivístico de diez años, después de un acuerdo con el Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero (TMT3), que permitió acceso total a sus fondos. El archivo del TMT3 sigue custodiando la totalidad de la documentación, y es allí dónde hay que dirigirse si se quiere consultar un expediente concreto [Dirección electrónica: archivotribunalmilitarbcn@oc.mde.es ; Dirección postal: Portal de la Pau, s/n – 08002 Barcelona ]

2- Los datos publicados ayudan a conocer la dimensión de la represión pero no son exhaustivos ni de lejos. En España existen 28 archivos militares y hay muchos más con documentación de la época, referente a: prisiones, campos de concentración franquistas, batallones disciplinarios de soldados trabajadores, batallones de trabajadores,..

Nosotr@s estamos recopilando esta información. En Catalunya, seguimos pendientes aún de la apertura de la base de datos del Centre d’Història Contemporània y sus referencias archivísticas, de las del Fondo de la Cárcel Modelo y la Prisión de Mujeres de Les Corts -del ANC- y de muchas otras en numerosos archivos.

La publicación de los nombres de estas víctimas nos llega después de meses de mucho trabajo invisible. El 15 de septiembre de 2016, Guillermo Blasco y yo nos entrevistamos por primera vez con Mireia Plana -Subdirecció de Memòria, Pau i Drets Humans- y Plàcid Garcia-Planas -Memorial Democràtic-, para explicarles el proyecto de ihr.world de la base de datos centralizada #GuerraCivil #opendata.

Ofrecimos nuestra colaboración para trabajar los datos estructurados disponibles en diferentes instituciones de la Generalitat de Catalunya y pedimos la apertura de la base de datos del Cost Humà de la Guerra Civil, del Centre d’Història Contemporània, cuyos registros solo son accesibles de uno en uno.

La idea de crear una base de datos centralizada de víctimas de la Guerra Civil había surgido más de un año atrás, mientras investigábamos desde el BTVDatalab para publicar 800 días bajo las bombas: Barcelona durante la Guerra Civil, ahora solo disponible en italiano.

Desde la organización de la IV Conferencia Internacional de Datos Abiertos, que se iba a celebrar por primera vez en Europa, en Madrid, el octubre siguiente, me animaron a enviar propuestas. Así, cuando fue seleccionada para el panel Datos abiertos y causas humanitarias, la propuesta #GuerraCivil #opendata se convirtió en la semilla de Innovación y Derechos Humanos (ihr.world).

Ha llovido desde el pasado 15 de septiembre y en este tiempo hemos hecho muchas más peticiones de datos, no solo en Catalunya. Aquí, nos hemos dirigido al Departament d’Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència, al Tribunal Militar Territorial Tercero, al Arxiu Nacional de Catalunya, a otros archivos, a instituciones privadas, a investigador@s, historiador@s. Algun@s nos han respondido con más éxito que otr@s.

Para acabar, dos artículos: Gervasio Sánchez acierta en lamarea.com sobre el papel de los medios de comunicación con Cuando la prensa se ausenta, y el PuntAvui sobre el estado actual de la memoria del Campo de la Bota, escenario de las ejecuciones del franquismo en Barcelona.

Foto: Carme Claramunt, fusilada el 18 de abril de 1939 en el Campo de la Bota. [Cortesía de Emili Ferrando, historiador autor del libro Executada]

El Parlamento catalán aprueba la nulidad de los juicios políticos franquistas

El Pleno del Parlament de Catalunya ha aprobado la proposición de ley de reparación jurídica de las víctimas del franquismo.

El objectivo es dejar sin «ningún efecto jurídico todos los consejos de guerra sumarísimos y las correspondientes sentencias, instruidas por causas políticas en Catalunya por el régimen franquista».

La aprobación ha tenido lugar la misma semana en que se celebra el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

Presentaron la proposición de ley los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí (JxS), Catalunya Sí que es Pot (CSP) y Candidatura d’Unitat Popular – Crida Constituent (CUP-CC) y la Mesa del Parlament la admitió a trámite el pasado 24 de mayo de 2016. En las páginas 2, 3 y 4 del siguiente documento podéis leer el texto de la proposición original:

proposicio-llei-judicis-franquisme

Traducción de los dos artículos de que se compone:

Artículo 1
Se declaran nulos y sin ningún efecto jurídico todos los consejos de guerra sumarísimos
y las correspondientes sentencias, instruidos por causas políticas en Cataluña por el régimen
franquista de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936, el Decreto de 31 de agosto de 1936,
el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936, la Ley de 2 de marzo de 1943,
la Ley de 18 de abril de 1947, el Decreto 1794/60, de 21 de septiembre, y el Decreto ley
10/75, de 26 de agosto.
Artículo 2
El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la presente
ley, emitirá a solicitud de los procesados o de sus familiares una certificación de la
nulidad del procedimiento y sentencia correspondientes.

Desde su admisión a trámite, las proposiciones de ley hacen un largo recorrido hasta convertirse en leyes

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