En nuestro séptimo año de existencia, nuestra base de datos cuenta con más de 1,4 millones de registros de víctimas y personas represaliadas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Después de meses de trabajo, vamos a ir incorporando datos de personas republicanas exiliadas. No queremos hacerlo sin proporcionar un contexto: sirva para ello este artículo, compuesto de extractos de Informe sobre la Nacionalidad, por Ludivina García Arias, de la Asociación Descendientes del Exilio español, publicado en 2004 por Equipo Nizkor en derechos.org. Les agradecemos que nos hayan dado permiso para reproducir extractos del informe, que en ocasiones han sido ligeramente modificados.
Hemos cambiado la foto de portada de nuestra web (anteriormente era Un grupo de mujeres en el Cementerio, donde acudieron para reconocer a sus familiares muertos a causa de un bombardeo. Lleida, 3 noviembre 1937), por otra del mismo fotógrafo, Agustí Centelles, que muestra a un grupo de refugiados en un campo de concentración al sur de Francia. La foto que se conoce, la publicada, es en realidad una fotocomposición de dos: la que ilustra este artículo (una alambrada) y la que figura ahora en la portada de nuestra web (un grupo de refugiados). Esta es la foto conocida:
Introducción
En febrero de 1939, tras la caída de Barcelona cientos de miles de españoles huyeron hacia la frontera con Francia. La cuantificación del éxodo republicano ha dado lugar a estimaciones muy variadas. Algunos han hablado de un millón y medio pero es casi imposible fijar una cantidad pues la cifra estaba variando continuamente por las repatriaciones y emigraciones que se produjeron.
El Informe Vallière, realizado a petición del Gobierno francés, ofrecía el 9 de marzo de 1939 la cifra de 440.000 refugiados, de los que 170.000 eran mujeres, niños y ancianos; 220.000 soldados o milicianos, 40.000 inválidos y 10.000 heridos.
Aproximadamente 275.000 españoles pasaron por los campos de internamiento franceses. En diciembre de 1939 habían regresado a España más de 250.000 refugiados.
Fueron aproximadamente estas 200.000 personas las que constituyeron el exilio español. Un año más tarde quedaban en Francia, según el Ministro del Interior francés, 167.000 refugiados a los que habría que sumar los, que llegaron a América y norte de Africa.
Los dirigentes políticos y sindicales [republicanos] se preocuparon en encontrar soluciones a los problemas colectivos de traslado y atención de los exiliados a través del S.E.R.E. (Servicio de Evacuación de Republicanos Españoles) y la J.A.R.E. (Junta de Auxilio a los Republicanos Españoles) quienes impulsaron la diáspora de refugiados españoles sobre todo hacia Iberoamérica.
Un decreto [del Gobierno francés] del 12 de abril de 1939 estableció que los extranjeros refugiados o apátridas quedaban obligados a prestar sus servicios a las autoridades francesas. A los españoles se les ofrecieron cuatro opciones: ser contratados a título individual por patronos agrícolas o industriales, integrarse en Compañías de Trabajadores Extranjeros, alistarse en la Legión Extranjera o en los Batallones de Marcha de Voluntarios Extranjeros, unidades militares con mandos franceses, [tras el inicio de la Segunda Guerra Mundial,] contratados por el tiempo que durase la guerra.
Unos 50.000 españoles fueron adscritos a las Compañías de Trabajadores, de los cuales alrededor de 12.000 fueron enviados a [construir] la línea Maginot y unos 30.000 a la zona comprendida entre la línea Maginot y el Loira. Otros 5.000 se encuadraron en los Batallones de Marcha.
En los campos quedaron los hombres mayores, los enfermos, los mutilados y aquellos considerados peligrosos por su activismo político.
La Segunda Guerra Mundial
Tras la invasión de Polonia y el estallido de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939, las condiciones de vida de los refugiados españoles se agravaron aún más, especialmente después de la ocupación alemana de Francia en mayo de 1940 y su división en dos zonas el mes siguiente.
Dicha ocupación alemana de Francia hizo evidente el riesgo aún mayor de la seguridad de los asilados expuestos al secuestro y a la extradición a España o a la deportación a los campos de explotación laboral y de exterminio alemanes. En este contexto, el gobierno de Lázaro Cárdenas en México movilizó, en un gesto de admirable solidaridad internacional, a sus diplomáticos en diversos países y sobre todo en Francia hasta la firma y conclusión de un tratado de protección de los españoles en Francia.
A partir de agosto de 1940, el Derecho que protegió (relativamente) a los exilados españoles en Francia quedó definido [al menos en teoría] en tres documentos: el Convenio Franco-mexicano de agosto de 1940, la Ley Francesa de extradición de extranjeros de 1927 y el Tratado franco-español de 1877.
El Gobierno mexicano y los responsables políticos republicanos tenían razones de preocupación [por esta situación]. En una carta que la embajada alemana envió al ministerio de Asuntos Extranjeros español, de fecha 20 de agosto de 1940 se pide al gobierno franquista si quiere hacerse cargo de los 2.000 «rojos» españoles que se encontraban en aquellos momentos internados en Angouleme.
En una segunda carta del 28 de agosto, la embajada alemana, además de insistir sobre los mismos refugiados, se interesa también por los más de 100.000 «rojos» que se encuentran en los campos del sur de Francia y notifican que, en el caso de que las autoridades españolas se negasen a acogerlos, los nazis tenían el propósito de desplazarlos desde Francia a otros destinos. Otras dos 2 notas más, del 13 de septiembre y el 3 de octubre de 1940, redactadas en idénticos términos demuestran el abandono del gobierno franquista a los refugiados españoles.
El día 13 de septiembre de 1940, Ramón Serrano Suñer, ministro del Interior y de Gobernación entre el 30 de enero de 1938 y el 15 de octubre de 1940 se trasladó a Alemania y se entrevistó con Hitler con instrucciones precisas de Franco de evitar cualquier compromiso formal de entrada en la guerra. Hitler solicitó un encuentro de la cumbre.
Consta que directamente después de la visita empezaron las deportaciones de republicanos a Mauthausen y otros campos de la muerte. En esos meses Lluis Companys, y Joan Peiro, Julián Zugazagoitia fueron secuestrados en Francia, extraditados y fusilados por Franco. [También se extraditó y juzgó a Cipriano Rivas Cheriff, cuñado de Azaña, a quien se le conmutó la pena de muerte por 30 años de prisión, y se exilió a Mexico en 1947]
El régimen nazi obligó además a 40.000 republicanos a incorporarse forzosamente a sus batallones de trabajo tras la ocupación alemana, mientras otros 12.000 fueron a parar de forma obligada a diversos campos de concentración o de exterminio. [Nota: sus nombres están integrados en nuestra base de datos aquí]
Himmler, jefe de la SS y Serrano Suñer, así como Heinrich Müller, jefe de la Gestapo y el General Franco tuvieron una reunión a mediados de octubre, en la que se cree que trataron el tema de prisioneros españoles en campos de concentración.
Existe un documento de Himmler de orden del Fürher que dice que una parte de los exiliados republicanos en Francia sean llevados a campos de concentración y exterminio.
Ramón Serrano Suñer, nombrado ministro de Asuntos Exteriores de España [el 16 de octubre de 1940,] se negó a reconocer la nacionalidad española a los exiliados republicanos, que fueron exterminados en gran número en los campos nazis. Padecieron todo tipo de torturas, malos tratos y vejaciones mientras duró su cautiverio. En Mauthausen se les impuso el triángulo azul de los apátridas
Sin embargo al mismo tiempo que los republicanos españoles exiliados fueron declarados apátridas por el gobierno franquista, embajadas y consulados franquistas indicaron su deseo de conceder la ciudadanía española a algunos judíos en los países ocupados por los nazis. En una carta a la embajada en París en 1940 Serrano Súñer aconsejó «que los sefardíes súbditos españoles harán constar claramente su condición de españoles para poder ser defendidos como tales en el momento oportuno.»
Los exiliados en Francia
Al final de la guerra mundial, la situación de los refugiados republicanos era muy diversa. Si bien muchos estaban integrados en la vida local, las secuelas del vagabundeo derivado del exilio y la guerra eran visibles en gran parte de ellos. A las difíciles situaciones vividas por los deportados, los heridos y los mutilados de las dos guerras, se sumaron los problemas de las familias separadas, la precariedad de las condiciones de vida de muchos y las enfermedades debidas a años de permanencia en deficiente estado físico. Y además, los campos seguían siendo una realidad para quienes no tenían otra alternativa.
En los primeros meses de 1945 el gobierno francés extendió el estatuto jurídico de los refugiados españoles el mecanismo de protección instituido antes de la guerra para los refugiados rusos y armenios. Un decreto del 15 de marzo de 1945 concedió la condición de refugiado a los españoles que, de derecho o de hecho, no disfrutaban de protección del gobierno español. De esta forma pudieron beneficiarse del estatuto internacional de refugiados tal como quedó establecido en la Convención relativa al estatus internacional de refugiado del 28 de octubre de 1933. Es decir, pudieron gozar de los beneficios del estatuto Nansen al que se acogieron, antes de la Segunda Guerra Mundial, rusos, armenios, los asirios y otros grupos de refugiados.
Los refugiados españoles recibieron una tarjeta de identificación y de viaje cuyo diseño era prácticamente idéntico al del pasaporte Nansen, cuya denominación fue suprimida oficialmente después de la guerra, aunque siguió existiendo en el lenguaje administrativo corriente. En consecuencia, los refugiados pudieron encontrar, libremente, trabajo e instalarse en una zona de su elección. Durante los primeros años de la posguerra, esta situación fue vivida, no obstante, como algo provisional, pues la esperanza de volver pronto a España era muy grande.
Mediante un decreto del 3 de julio de 1945, se creó una Oficina Central para los refugiados españoles -OCRE- encargada de proporcionarles protección jurídica y administrativa. En Francia la OCRE estaba bajo la triple tutela de los ministerios de Justicia, de Asuntos Exteriores y de Interior. El CIR -después OIR, Organización Internacional para los Refugiados, que le sucedería en 1946- era el responsable de la oficina. Después de la publicación del decreto, el gobierno francés pidió al CIR que asumiera que los refugiados españoles dependían de él y le instó a representarles legal y administrativamente. La dirección de la OCRE fue asumida por el personal diplomático o consular español que hubiera ejercido anteriormente en Francia y que tuviera su domicilio establecido en el país, de forma ininterrumpida, desde 1932 [es decir, desde antes de la Guerra Civil].
Poco tiempo después de la creación de la oficina, sus responsables se desplazaron a los departamentos franceses [Nota: equivalente a provincias] en que los españoles eran numerosos y realizaron un balance de la situación de los refugiados al final de la guerra mundial para el CIR. A finales de agosto de 1945 el director de la OCRE, Fernando G. Arnao, transmitió al gobernador V. Valentin-Smith los resultados de la encuesta realizada en las delegaciones de las prefecturas y en las delegaciones de la oficina en las regiones.
El CIR puso a la disposición de su organización en Francia algunos créditos para garantizar, bajo el control y con la ayuda de diversas organizaciones de beneficiencia, la asistencia a los españoles republicanos refugiados en Francia. Entre el mes de septiembre de 1945 y el comienzo de julio de 1946, el Service Social d’Aide aux Émigrants [Servicio Social de Ayuda a los Emigrantes] había distribuido la tercera parte de esos fondos, otra tercera parte lo había sido por los cuáqueros y, el resto, para diferentes organismos tales como el Unitarian Service Comité o el American Christian Comité: Para ser asistido, todo refugiado español debe proporcionar el número de su certificado de nacionalidad emitido por el OCRE y autentificado por el CIR.
Como contrapartida, la asistencia a los heridos de la guerra civil española -así como a los pensionistas- incumbía al gobierno republicano [en el exilio] constituido en México.
En África del Norte había aún, a finales de 1945, alrededor de 10.000 refugiados, el 80 por 100 de los cuales eran hombres, todos ellos inscritos en la Amicale d´Entraide a los refugiados españoles y se necesitaba ayuda permanente para 180 personas.
En diciembre de 1945 el Gobierno Republicano español se trasladó a Francia. Aunque este país no reconoció oficialmente a la República, en febrero de 1946, otorgó al Gobierno republicano un Estatuto en el que se le reconocía el derecho de organizar, tutelar y representar a los españoles residentes en Francia y provincias africanas, que voluntariamente acudiesen a sus delegaciones, donde se les proveía de documentación, visas, pasaportes, carta de nacionalidad, etc., con valor ante las autoridades francesas.
En los primeros años de la posguerra mundial los refugiados se abstenían de solicitar la naturalización puesto que esperaban la restauración de la democracia en España. La proporción de los que deseaban naturalizarse o se hallaban en trámites de naturalización durante el quinquenio 1945-1950 no llegaba al 10%; sobre todo obreros especializados del sector industrial o de trabajadores calificados del sector primario.
Recomendamos la lectura del Informe Nizkor, presentado por 16 organizaciones en 2004, cuyo título completo es La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Recibió numerosas adhesiones, entre ellas la del reputado antropólogo forense Francisco Etxeberria Gabilondo, de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.
Es importante destacar el fracaso de los gobiernos españoles a la hora de tomar medidas en relación a los refugiados republicanos. Sin embargo, su caso no es único. Como deja claro el reciente informe Inanidad (2021), por Gregorio D. Dionis, ningún gobierno español desde el restablecimiento de la democracia ha tomado medidas serias para hacer justicia a las víctimas de la dictadura franquista.
El Informe Nizkor propuso un Plan de Acción que incluía los dos puntos siguientes:
10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados «niños de la guerra», y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
En 2018 participamos en la Mesa redonda Los agentes sociales: la aportación de las instituciones públicas y fundaciones a la sociedad digital durante el Coloquio Internacional Pasados traumáticos. Historia y Memoria colectiva en la Sociedad Digital junto con Gregorio D. Dionis, autor del informe antes mencionado. Podéis ver el video de la mesa redonda aquí .
Foto: Alambrada. Reproducida bajo licencia. ESPAÑA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, Centro Documental de la Memoria Histórica, ARCHIVO CENTELLES, FOTO 1039.